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Venta de piezas

Enviaremos a la dirección que usted nos indique la/s pieza/as  que haya adquirido de una forma rápida, segura y con las máximas garantías de entrega.

 

Interiorismo y decoración de empresas e instituciones

A través de este servicio le asesoraremos para decorar su empresa o institución proponiéndole una gran variedad de obras ajustadas a sus preferencias y presupuesto, de forma coherente y homogénea con todos los espacios, actividad y decoración actual de sus instalaciones.

 

Alquiler de piezas

Esta modalidad le permite tener las piezas en concepto de alquiler durante el tiempo que desee, es decir, desde días, semanas o meses. Es una modalidad muy práctica para disponer de arte para eventos, decoración de domicilios, empresas o instituciones ya que cuando lo desee se puede cambiar la decoración completamente. Díganos que pieza/s le interesa y le indicaremos sus posibilidades.

 

Fondo de Arte

Es un sistema de ahorro para adquirir arte de forma cómoda y poder financiarlas sin intereses. Es una manera muy sencilla de iniciar o incrementar su propia colección abonando una cantidad mensual (la que se estime)

Puede adquirir la pieza que desee con interesantes ventajas.

 

Exposiciones

Se organizan exposiciones (individuales y colectivas para cualquier tipo de evento, consúlte en la página Contacto la disponibilidad de las exposiciones itinerantes.

APRECIAR Y COMPRAR ARTE

Título: Lúnula ©

Serie: Cavilaciones

Técnica: Óleo y pastel sobre madera

Medida: 100 x 120 cm.

Año: 2013

Compra de arte,

una inversión segura

A pesar de la “opacidad” que tiene el mercado del arte mexicano en cuanto a números, Javier Lumbreras (CEO de Artemundi Global Fund) confía en conseguir alrededor de 75 millones de dólares para un fondo de inversión privada que dispondría entre 150 y 225 millones de dólares para comprar arte.

 

“No se conocen las cifras en su país pues se trata de ventas privadas ya que México no tiene casas de subastas como Estados Unidos. Lo que te puedo asegurar es que  el arte mexicano es el que mejor se vende actualmente en el mundo”.

 

A sus 45 años, Javier Lumbreras es un coleccionista respetado de arte y creador de Artemundi, empresa que pretende captar inversionistas mexicanos mediante un nuevo instrumento de inversión en el que tendrían que invertir desde 250,000 a 1 millón de dólares.

 

“México es uno de los cinco países con mayor oferta cultural y creo que hay mucho coleccionismo y pasión por el arte y sin duda nos va ir muy bien”, agregó Lumbreras.

 

Javier Lumbreras asegura en entrevista que en comparación con otras inversiones más tradicionales como la bolsa o las bienes raíces, el arte no pierde su valor y siempre va a la alza si se compra bajo ciertas normas y con la asesoría de expertos pues hay muchas falsificaciones y no por ser de un artista famoso puede valer millones.

 

“El arte es una gran opción para invertir y tener buenos rendimientos, en nuestro caso, estimamos una tasa de retorno anual cercana al 18% respecto a la inversión”, aseguró el entrevistado, quien dio a conocer que el fondo ya cuenta con 15 millones de dólares. Por su parte, Tere Arcq, directora en México de Artemundi Global Fund opinó que las obras de arte son activos reales, portátiles y tangibles que tienen muchas ventajas contra otros instrumentos de inversión.

 

“El arte ha demostrado que es un activo bastante seguro para una inversión, como activo alternativo es una fuente de riqueza en tiempos de inflación y debilidad de la moneda lo que disminuye el factor riesgo-retorno y esta comprobado históricamente”.

 

Dentro del esquema de Artemundi Global Fund resalta la posibilidad de que los inversionistas del fondo puedan tener en su poder una o varias obras de arte para su casa u oficina, vamos, de disfrutar y presumir su inversión en la sala de su hogar. ¿Cuál puede ser un obstáculo el negocio?

“El desconocimiento de un producto como éste y la falsa creencia de que el precio de las obras es caprichoso y no lo es… son perfectamente tangibles y tienen que ver con la técnica, el estado de la obra y el artista etc.”, explicó Lumbreras. Finalmente, el coleccionista de arte adelantó que además del fondo privado de inversión planea la creación de otro fondo “uno que cotice en bolsa y cuya cuota de iniciación sería menor y más accesible”.

 

La colección de Artemundi se conforma de pinturas de grandes maestros europeos del siglo XV al XVIII, obras del siglo XIX de impresionismo y post impresionismo, obras de la posguerra y arte Latinoamericano que representa el 20% del total aproximadamente.

 

Fuente: El Economista

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Revista digital
¡Ah chingá, Chingá!

 www.ahchingachinga.com

 

Para mayor información, pueden enviar un mensaje al correo electrónico:

 

ahchingachinga@gmail.com

La importancia del registro de las obras de propiedad intelectual

"Ensimismado"

Óleo sobre tela / Fernando Silva ©

Las comparaciones son odiosas, y si colocamos cualquier registro de creaciones literarias, artísticas o científicas frente a sus equivalentes para otros tipo de invenciones o denominaciones de aplicación industrial (me refiero a patentes, marcas, nombres comerciales,…), los primeros decaen frente éstos por el simple hecho de que se sustentan en presunciones y no tienen eficacia constitutiva. Es decir, el hecho de que en el Registro de Propiedad Intelectual, por citar el “oficial”, figure determinada persona (o grupo) como autor de, por ejemplo, una novela, no implica necesariamente que esto sea cierto, sino que suponen un principio de prueba de que eso es así.

 

Esto también choca si pensamos en otro tipo de registros a los que estamos más acostumbrados (civil, mercantil, de la propiedad,…), en los que se inscriben obligatoriamente actos, bienes o derechos bajo unos requisitos formales estrictos que los rodean de un aura de solemnidad y certeza.

 

Esta aparente debilidad de los registros de propiedad intelectual se suele comentar a menudo cuando se comparan los sistemas de propiedad intelectual y los de propiedad industrial, pues mientras los derechos de los primeros nacen simplemente con la creación de la obra, para que podamos hablar de derechos de propiedad industrial es necesario pasar por un procedimiento administrativo que examine determinada documentación y requisitos, y termine con una declaración por parte de un organismo competente. Lógicamente esto se traslada a los correspondientes registros.

 

La distinta generación de los derechos en ambos casos tiene su vertiente romántica, en la que la obras objeto de propiedad intelectual son fruto de los sentimientos del autor, que fluyen de su esfera íntima, y cuyo reconocimiento no puede estar condicionado más que al mínimo de la originalidad que exige la Ley, ni sometido a una fría declaración por parte de la Administración. En este sentido, cualquier registro de propiedad intelectual sólo puede limitarse a recoger la voluntad de los creadores, en sus mismos términos, dejando constancia de las cuestiones mínimas que permitan su delimitación y prueba frente a posibles agresiones por parte de terceros.

 

De todas las esferas del Derecho afectadas por la Sociedad de la Información, la propiedad intelectual ha sido la que ha sufrido más transformaciones, donde las facilidades de acceso a los contenidos y a la tecnología, los menores costes asociados a la producción y distribución de dichos contenidos son a la vez retos y amenazas.

 

En este contexto, donde la reproducción, alteración y difusión de los contenidos es algo que forma parte de Internet, ya sea permitida o no, el registro de las creaciones digitales, aun siendo voluntaria, se convierte en algo imprescindible de cara a proporcionar una prueba de autoría frente a terceros.

 

En casos de obras no difundidas públicamente, a través de Internet o por otros medios, sino a una persona o entidad concreta, el registro supone dejar constancia de la creación de la obra y su contenido ante un tercero de buena fe, que en caso de plagio o utilización de la misma sin consentimiento, podrá certificar estos extremos si es necesario. Pero incluso si la obra ya está difundida por medios electrónicos, sigue siendo recomendable contar con un mecanismo que deje constancia fehaciente de estas cuestiones, pues siempre supondrá una prueba más sólida y objetiva que las que puedan aportar las partes en conflicto.

 

Objeto del registro

 

Los textos literarios, composiciones musicales o representaciones, imágenes o contenidos audiovisuales, por citar las obras más registradas, no ofrecen generalmente dudas, pero también se han planteado cuestiones conflictivas, como diseños de moda o, recientemente, un juego de mesa.

 

Para determinar qué puede constituir objeto de propiedad intelectual y por tanto registrable, debemos recurrir, por contar con instrumento reconocido por la práctica totalidad de los Estados, al artículo 2 del Convenio de Berna (para España serían los artículos 10 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), que enumeran diversas categorías que constituyen un numerus apertus, pues la norma comprende “todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”. Esto supone que todo acto de creación del intelecto humano, siempre que sea original y esté incorporado a un soporte que permita su divulgación y publicación puede constituir una obra a los efectos de dicho tratado internacional.

 

Esto abre un abanico de posibilidades inagotables, sin perjuicio de las restricciones que en su caso establezcan los Estados firmantes en su normativa nacional, que la práctica y los tribunales van configurando, si bien con carácter previo habrá que tener en cuenta los mencionados elementos de creatividad y originalidad, que no hay que perder de vista al plantearse si algo es o no inscribible en un registro de esta naturaleza.

 

Partiendo de unos requerimientos mínimos por su carácter global cumplirá su funcionalidad como instrumento de prueba frente a terceros, la propiedad intelectual no es excluyente de otros medios de protección que permite el Derecho, como la propiedad industrial o la propiedad o derechos sobre el soporte o material al que se incorpora la obra, por lo que, en cualquier caso, habrá que evaluar en cada momento las posibilidades más convenientes. Así, por ejemplo, al margen de que un artista o grupo registre sus creaciones como propiedad intelectual, también puede solicitar la concesión de una marca, nombre comercial o nombre artístico, dependiendo de la legislación de cada Estado, para su denominación, o bien obtener la protección de determinada composición material de la obra como patente, o de sus elementos y formas físicas como diseño industrial.

 

Fuente: Javier Prenafeta, Abogado

Derecho en Red

Agenda cultural CONACULTA

 

 

Música, danza,conciertos, cine teatro exposiciones, talleres y cursos

 

http://www.conaculta.gob.mx/agenda_cultural/

Es un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9 de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última vez el 28 de septiembre de 1979.

 

Se apoya en tres principios básicos y contiene una serie de disposiciones que determinan la protección mínima de obras literarias y artísticas que se concede al autor, además de las disposiciones especiales disponibles para los países en desarrollo que tuvieran interés en aplicarlos. A junio de 2009, 164 estados son partes del Convenio.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Los derechos de autor inician en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana, anteriormente no existían los derechos de autor, solamente existía el dominio público.

 

Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Dirección para formatos de registro en: INDAUTOR

http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/direccion_registro.html

 

Dudas sobre trámites: (55) 3601-8210, (55) 3601-8200 y (55) 3601-8216, sin costo al 01 800 228 3400 infoinda@sep.gob.mx

 Tel SEP (55) 3601-7599 o 01800 288 66 88 Comentarios, observaciones o sugerencias: indautor@sep.gob.mx

 

Estado en el que se encuentra un trámite enviado por correspondencia a la Dirección de Registro Público del Derecho de Autor: A través de los números (55) 3601-8200 exts. 69380, 69361 ó 01800 2283 400 foraneoregistro@sep.gob.mx

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